Descripción |
El Sistema Dominicano de Seguridad Social cubre tres tipos de seguros:
I. SEGURO FAMILIAR DE SALUD
Seguro Familiar de Salud (SFS). Tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema. Este seguro tiene cobertura para los tres regímenes de financiamiento.
1.1. Seguro Familiar de Salud - RC
En el artículo 123 de la Ley 87-01, los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud-RC son:
a) El trabajador afiliado;
b) El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud;
c) El cónyuge del afiliado y del pensionado o, a falta de éste el compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio;
d) Los hijos menores de 18 años del afiliado;
e) Los hijos del afiliado hasta 21 años cuando sean estudiantes;
f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado.
1.2. Seguro Familiar de Salud del RS
Art. 125 de la Ley 87-01, establece los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado - RS:
a) Los desempleados, urbanos y rurales, así como sus familiares;
b) Los discapacitados, urbanos y rurales, siempre que no dependan económicamente de un padre o tutor afiliado a otro régimen y tengan derecho a ser protegido en otro régimen;
c) Los indigentes, urbanos y rurales, así como sus familiares, bajo las modalidades solidarias que establecerá el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad Social.
1.3. Seguro Familiar de Salud del RCS
Art. 126 de la Ley 87-01, establece los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo Subsidiado:
a) Los profesionales y técnicos que trabajan en forma independiente, así como sus familiares;
b) Los trabajadores por cuenta propia, urbanos y rurales, así como sus familiares;
c) Los trabajadores a domicilio, así como sus familiares;
d) Los jubilados y pensionados del Régimen Contributivo Subsidiado. Este seguro todavía no ha entrado en vigencia.
LAS AFILIACIONES EN EL SEGURO FAMILIAR DE SALUD SE DEFINEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
Afiliación: Se entiende por afiliación el acto administrativo en virtud del cual la Tesorería de la Seguridad Social, luego del proceso de inscripción y asignación del NSS, reconoce la condición de vínculo jurídico entre una ARS y/o AFP con la persona que se afilia, con los efectos establecidos en la Ley.
Dependiendo del estado en que se encuentre el proceso de afiliación, pueden ser:
a) Afiliado definitivo o activo (AC): Corresponde a las personas registradas en UNIPAGO como afiliados al SDSS.
b) Afiliados provisional: representa el ciudadano cuya solicitud de afiliación no ha alcanzado el estado definitivo.
c) Afiliado dado de baja: representa afiliado que después de haber estado activo o provisional fueron dado de baja en el SUIR.
Por tipo de afiliación:
a) Titular: Son las personas que contratan o le otorgan el servicio del seguro, adquiriendo la responsabilidad de cumplir las pautas establecidas contractualmente y de las consecuencias de su falta de observación por si o cualquier integrante de su grupo familiar, por el incorporado.
b) Dependiente directo: se considera dependiente directos al cónyuge o compañero de vida del titular asegurado, hijos solteros hasta 18 años. Los hijos mayores de 18 y hasta 21 años si estudian, y sin límite de edad son discapacitados. Es importante destacar que por reunificación del núcleo familiar existen cónyuges dependientes directos que son trabajadores cotizantes.
c) Dependiente adicional: son los familiares inmediatos del afiliado titular que no califican como dependientes directos, y dependen económicamente de este, con un grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, siempre y cuando el afiliado titular cubra el costo de su protección.
Cobertura de afiliación: La Tesorería de Seguridad Social realiza el pago a las Administradoras de Riesgos de Salud por el Plan Básico de Salud en base a un per cápita establecido por afiliado, lo que le da el derecho a cobertura.
II. EL SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA
En el Art. 36, establece que la afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensión (AFP). Este seguro tiene cobertura para los tres regímenes de financiamiento.
En el art. 39 los afiliados que ingresan en forma obligatoria al Sistema de Pensiones:
a) Los trabajadores públicos y privados que al momento de entrar en vigencia la presente ley coticen al IDSS y/o a cualquier otro fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años;
b) Los trabajadores asalariados de cualquier edad al momento de vigencia de la presente ley, no cubiertos por el literal a) del artículo anterior;
c) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia;
d) Los trabajadores a que se refiere el ordinal a) del artículo anterior que opten por ingresar al nuevo sistema en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias;
e) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios;
f) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias.
LAS AFILIACIONES EN EL SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA SE DEFINEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) Afiliados activos: representan afiliados definitivos que están cotizando o alguna vez cotizaron.
b) Afiliados cotizantes: son los trabajadores que se encuentran cotizando activamente en el periodo analizado.
III. SEGURO DE RIESGOS LABORALES
Art. 187.- De los beneficiarios. Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:
a) El(la) afiliado(a);
b) Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de sobrevivencia;
c) La(el) esposa(o) del afiliado(a) y del(a) pensionado(a) o, a falta de éste(a) la(el) compañera(o) de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio;
d) Los hijos menores de 18 años del afiliado;
e) Los hijos menores de 21 años del afiliado que sean estudiantes; |