REPÚBLICA DOMINICANA - Comercio Internacional de Mercancías de la República Dominicana, periodo 2011-2012.
ID del Estudio | DOR-ONE-DCE-2012 |
Año | 2011 - 2012 |
País | REPÚBLICA DOMINICANA |
Productor(es) |
OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA (ONE) - Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo Dirección de Estadísticas Continuas División de Comercio Exterior |
Financiamiento | Presupuesto Nacional - - Financiador |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 26 Dec, 2013 |
Última modificación | 26 Dec, 2013 |
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Política de acceso a los microdatos
Accesibilidad
Dirección General de Aduanas (DGA)
(Base de datos original ), [email protected], http://www.dga.gov.doOficina Nacional de Estadística (ONE) (Base de datos validada), [email protected], http://www.one.gob.do
Juan Encarnación de Aza (División de Estadísticas Sectoriales y Comercio Exterior) , [email protected], http://www.one.gob.do
Geraldo Rosa (Analista de Metodología Económica) , [email protected], http://www.one.gob.do
Emmanuel Gatón (Analista de Estadísticas Sectoriales) , [email protected], http://www.one.gob.do
El acceso a las bases de datos es permitida a los usuarios a través de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley no.200-4). Esta base de datos esta limitada para poder proteger la integridad los informantes.
Elaborado por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), en base a datos de la Dirección General de Aduanas (DGA).
Derechos y responsabilidades
Se establece un organismo técnico con el nombre de Dirección General de Estadística a cuyo cargo estará la recolección, revisión, elaboración y publicación de las estadísticas nacionales en relación con las actividades económicas, agrícolas, comerciales, industriales, financieras, sociales, condiciones de la población, censos nacionales, así como la coordinación de los servicios estadísticos de la República.
La Dirección General de Estadística funcionara bajo el control y dependencia de la Secretaria de Estado que disponga por Decreto el Poder Ejecutivo, denominándose el encargado del mismo Director General de Estadística.
Son atribuciones del Director General:
1.- Disponer todo lo relativo a la organización de la Dirección General de Estadística, dirigir la marcha de sus labores, efectuar la división del trabajo entre
el personal de las secciones que la integran, así como restringir o extender las atribuciones de estas y tomar las medidas conducentes a su orden interior.
2.- Indicar a las entidades y funcionarios públicos, así como a los particulares, los datos y demás informes que sean necesarios para la formación de, la estadística nacional, fijándoles los plazos en que deben serle suministrados los datos de referencia.
3.- Exigir a quien corresponda las rectificaciones a que pudiere haber lugar en los datos suministrados.
4.- Determinar los formularios que deban servir para la recopilación, centralización y elaboración de los datos estadísticos.
5.- Fijar los métodos que deben regir la recopilación, centralización, elaboración y conservación de los datos estadísticos.
6.- Actualizar la publicación de las estadísticas.
7.- Hacer preparar, para ser publicados periódicamente, boletines y anuarios estadísticos con los resúmenes de los datos recopilados y cualquiera otra
publicación que considere conveniente.
8.- Establecer relaciones entre la Dirección General de Estadística y los organismos similares de otros países, y canjar con ellos publicaciones y datos de
interés general.
9.- Velar por el mantenimiento, incremento y organización de la biblioteca de la Dirección General de Estadística.
10.- Rendir a la Secretaria de Estado bajo cuya dependencia funciona un informe mensual y la memoria anual de la labor realizada por la Dirección General
durante estos periodos.
11.- Sugerir cuantas consideraciones estime necesarias para el mejoramiento del servicio de la estadística nacional.
12.- Comprobar cuando lo juzgue necesario, por medio de auditores designados y Juramentados especialmente para el caso, la exactitud de los datos que le hayan sido suministrados a la Dirección General de Estadística para la elaboración de sus estadísticas y exigir a quien corresponda su rectificación, sin perjuicio de que sean establecidas judicialmente las consiguientes responsabilidades. Los gastos que se originen como consecuencia de las disposiciones del presente articulo serán por cuenta de quien incurra en su contravención.
13.- Someter a la acción de la Justicia a los infractores de la Ley o Reglamentos sobre Estadística.
Elaborado por la Oficina Nacional de Estadística, en base a datos de la Dirección General de Aduanas