REPÚBLICA DOMINICANA - Informe Estadístico e Indicadores 2015
ID del Estudio | DOM-CNSS-IEI-2015-1.0 |
Año | 2015 |
País | REPÚBLICA DOMINICANA |
Productor(es) | Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) - Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) |
Financiamiento | Presupuesto Nacional CNSS - - Financiamiento total |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Sitio Web de la operación estadística |
Creado el | 24 Nov, 2016 |
Última modificación | 24 Nov, 2016 |
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- Afiliación de SFS
- Afiliación de SVDS
- Afiliación de SRL
- Beneficiarios de las
Estancias Infantile
s (EI) - Beneficiarios de Est
ancias Infantiles (E
I) - Beneficiarios de Est
ancias Infantiles (1
) - Beneficios de SRL
- Beneficios de SVDS
- Beneficios del Plan
Básico de Salud del
SFS - Beneficios de Subsid
ios - Ingresos SFS
- Egreso SRL
- Egreso SVDS
- Egreso SFS
- Ingreso SRL
- Ingresos SVDS
Grupo de variables
Tipo de pensiones
(TIP.PENS)
Archivo: Beneficios de SVDS
Archivo: Beneficios de SVDS
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numérica Ancho: 1 Decimales: 0 | Casos válidos: 0 Inválidos: 0 |
Hace referencia a los distintos tipos de pensiones existentes en el sistema previsional, según el Art. 44.- Beneficios del Régimen Contributivo.
El sistema previsional otorgará las siguientes prestaciones:
1. Pensión por vejez: La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite:
a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses;
b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.
2. Pensión por discapacidad, total o parcial: Se adquiere derecho a una pensión por discapacidad total
cuando el afiliado acredite:
a) Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y
b) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la ley 87-01.
3. Pensión por cesantía por edad avanzada: El afiliado del Régimen Contributivo tiene derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses. El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. En ningún caso la pensión por cesantía podrá superar el último salario del beneficiario.
4. Pensión de sobrevivencia: En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Indice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta (60) meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia. Estas prestaciones serán revisadas cada 5 años.
Serán beneficiarios:
a) El(la) cónyuge sobreviviente;
b) Los hijos solteros menores de 18 años;
c) Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado;
d) Los hijos de cualquier edad considerados discapacitadosde acuerdo al reglamento de pensiones.
5. Afiliados de Ingresos Tardío: al iniciar la implementación del sistema previsional, los nuevos afiliados del Régimen Contributivo con más de 45 años de edad podrán hacer aportes adicionales, exentos de impuestos, a fin de incrementar su fondo de pensión para el retiro. El monto de su pensión será actualizado periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.
6. Pensión con cargo al Fondo de Solidaridad Social: El Estado Dominicano garantizará a todos los afiliados el derecho
a una pensión mínima. Al efecto, se establece un Fondo de Solidaridad Social en favor de los afiliados de ingresos bajos,
mayores de 65 años de edad, que hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal no acumule lo suficiente para cubrirla. En tales casos, dicho fondo aportará la suma necesaria para completar la pensión mínima.
7. De acuerdo a la Ley 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones: El Presidente de la República hará efectivo el beneficio de la jubilación con Pensiones vitalicias del Estado con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones Civiles de la ley de Gastos Públicos, a los Funcionarios y Empleados Civiles que hayan prestado servicios en cualquier institución o dependencia del Estado durante veinte (20) a veinticinco (25) años y desde veinticinco (25) a treinte (30) años y hayan cumplido la edad de sesenta (60) años.
Dichos beneficios serán concedidos por el Presidente de la República arequerimiento de los interesados según lo establecido en el Art. 7 de esta Ley. Sin embargo, la jubilación será automática al cumplirse más de treinta (30) años y hasta 35 años de servicios y sesenta (60) años de edad o al cumplirse más de treinta ycinco (35) años de servicios, sin tomar en cuenta la edad.
PARRAFO I : El tiempo de servicio se computará acumulando los años, cuando el beneficiario haya trabajado en diversas dependencias u organismos, tanto autónomos y descentralizados, como de la Administración Pública propiamente dicha.
El sistema previsional otorgará las siguientes prestaciones:
1. Pensión por vejez: La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite:
a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses;
b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.
2. Pensión por discapacidad, total o parcial: Se adquiere derecho a una pensión por discapacidad total
cuando el afiliado acredite:
a) Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y
b) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la ley 87-01.
3. Pensión por cesantía por edad avanzada: El afiliado del Régimen Contributivo tiene derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses. El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. En ningún caso la pensión por cesantía podrá superar el último salario del beneficiario.
4. Pensión de sobrevivencia: En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Indice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta (60) meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia. Estas prestaciones serán revisadas cada 5 años.
Serán beneficiarios:
a) El(la) cónyuge sobreviviente;
b) Los hijos solteros menores de 18 años;
c) Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado;
d) Los hijos de cualquier edad considerados discapacitadosde acuerdo al reglamento de pensiones.
5. Afiliados de Ingresos Tardío: al iniciar la implementación del sistema previsional, los nuevos afiliados del Régimen Contributivo con más de 45 años de edad podrán hacer aportes adicionales, exentos de impuestos, a fin de incrementar su fondo de pensión para el retiro. El monto de su pensión será actualizado periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.
6. Pensión con cargo al Fondo de Solidaridad Social: El Estado Dominicano garantizará a todos los afiliados el derecho
a una pensión mínima. Al efecto, se establece un Fondo de Solidaridad Social en favor de los afiliados de ingresos bajos,
mayores de 65 años de edad, que hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal no acumule lo suficiente para cubrirla. En tales casos, dicho fondo aportará la suma necesaria para completar la pensión mínima.
7. De acuerdo a la Ley 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones: El Presidente de la República hará efectivo el beneficio de la jubilación con Pensiones vitalicias del Estado con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones Civiles de la ley de Gastos Públicos, a los Funcionarios y Empleados Civiles que hayan prestado servicios en cualquier institución o dependencia del Estado durante veinte (20) a veinticinco (25) años y desde veinticinco (25) a treinte (30) años y hayan cumplido la edad de sesenta (60) años.
Dichos beneficios serán concedidos por el Presidente de la República arequerimiento de los interesados según lo establecido en el Art. 7 de esta Ley. Sin embargo, la jubilación será automática al cumplirse más de treinta (30) años y hasta 35 años de servicios y sesenta (60) años de edad o al cumplirse más de treinta ycinco (35) años de servicios, sin tomar en cuenta la edad.
PARRAFO I : El tiempo de servicio se computará acumulando los años, cuando el beneficiario haya trabajado en diversas dependencias u organismos, tanto autónomos y descentralizados, como de la Administración Pública propiamente dicha.
Conjunto de categorías definidas para identificar el tipo de pensión:
Pensión por Vejez.
Pensión por Ingreso Tardío.
Pensión por cesantía por edad avanzada.
Pensión por Discapacidad.
Pensión por Sobrevivencia.
Pensión a cargo del Fondo de Solidaridad.
Pensión por Antiguedad en el servicio.
Pensión por Vejez.
Pensión por Ingreso Tardío.
Pensión por cesantía por edad avanzada.
Pensión por Discapacidad.
Pensión por Sobrevivencia.
Pensión a cargo del Fondo de Solidaridad.
Pensión por Antiguedad en el servicio.
No disponible
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
1 | Pensión por Vejez |
2 | Pensión por Ingreso Tardío |
3 | Pensión por cesantía por edad avanzada |
4 | Pensión por Discapacidad |
5 | Pensión por Sobrevivencia |
6 | Pensión a cargo del Fondo de Solidaridad |
7 | Pensión por Antiguedad en el servicio |
Preguntas e instrucciones
No disponible