REPÚBLICA DOMINICANA - Informe Estadístico e Indicadores 2015
ID del Estudio | DOM-CNSS-IEI-2015-1.0 |
Año | 2015 |
País | REPÚBLICA DOMINICANA |
Productor(es) | Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) - Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) |
Financiamiento | Presupuesto Nacional CNSS - - Financiamiento total |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Sitio Web de la operación estadística |
Creado el | 24 Nov, 2016 |
Última modificación | 24 Nov, 2016 |
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- Afiliación de SFS
- Afiliación de SVDS
- Afiliación de SRL
- Beneficiarios de las
Estancias Infantile
s (EI) - Beneficiarios de Est
ancias Infantiles (E
I) - Beneficiarios de Est
ancias Infantiles (1
) - Beneficios de SRL
- Beneficios de SVDS
- Beneficios del Plan
Básico de Salud del
SFS - Beneficios de Subsid
ios - Ingresos SFS
- Egreso SRL
- Egreso SVDS
- Egreso SFS
- Ingreso SRL
- Ingresos SVDS
Grupo de variables
Tipo de Subsidios
(Tip.Sub)
Archivo: Beneficios de Subsidios
Archivo: Beneficios de Subsidios
Información general
Tipo:
Discreta Formato: caracter Ancho: 1 | Casos válidos: 0 Inválidos: 0 |
El Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo además de las prestaciones en especie (Plan Básico de Salud y Servicios de Estancias Infantiles), otorga prestaciones en dinero a través de los subsidios por Enfermedad Común y por Maternidad y Lactancia.
Subsidio por enfermedad: En caso de enfermedad no profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo. El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite deveinte y seis (26) semanas, siempre que haya cotizado durante los doce últimos meses anteriores a la incapacidad, y será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.
Subsidio por Maternidad y Lactancia: La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. Para tener derecho a esta prestación la afiliada deberá haber cotizado durante por lo menos ocho (8) meses del período comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Esta prestación exime a la empresa de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere el artículo 239 del Código de Trabajo. Los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres (3) salarios mínimos nacional tendrán derecho a un subsidio de lactancia durante doce (12) meses. Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para el cálculo, la prescripción y entrega de los subsidios por maternidad.
Subsidio por enfermedad: En caso de enfermedad no profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo. El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite deveinte y seis (26) semanas, siempre que haya cotizado durante los doce últimos meses anteriores a la incapacidad, y será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.
Subsidio por Maternidad y Lactancia: La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. Para tener derecho a esta prestación la afiliada deberá haber cotizado durante por lo menos ocho (8) meses del período comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Esta prestación exime a la empresa de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere el artículo 239 del Código de Trabajo. Los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres (3) salarios mínimos nacional tendrán derecho a un subsidio de lactancia durante doce (12) meses. Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para el cálculo, la prescripción y entrega de los subsidios por maternidad.
Clasificación de los tipos de subsidios: Enfermedad común, maternidad y lactancia.
No disponible
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
1 | ENFERMEDAD COMUN |
2 | MATENIDAD |
3 | LACTANCIA |
Preguntas e instrucciones
No disponible