REPÚBLICA DOMINICANA - Informe Estadístico e Indicadores 2015
ID del Estudio | DOM-CNSS-IEI-2015-1.0 |
Año | 2015 |
País | REPÚBLICA DOMINICANA |
Productor(es) | Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) - Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) |
Financiamiento | Presupuesto Nacional CNSS - - Financiamiento total |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Sitio Web de la operación estadística |
Creado el | 24 Nov, 2016 |
Última modificación | 24 Nov, 2016 |
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- Afiliación de SFS
- Afiliación de SVDS
- Afiliación de SRL
- Beneficiarios de las
Estancias Infantile
s (EI) - Beneficiarios de Est
ancias Infantiles (E
I) - Beneficiarios de Est
ancias Infantiles (1
) - Beneficios de SRL
- Beneficios de SVDS
- Beneficios del Plan
Básico de Salud del
SFS - Beneficios de Subsid
ios - Ingresos SFS
- Egreso SRL
- Egreso SVDS
- Egreso SFS
- Ingreso SRL
- Ingresos SVDS
Grupo de variables
Recaudo SFS Régimen Contributivo
(Rec_RC_SFS)
Archivo: Ingresos SFS
Archivo: Ingresos SFS
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numérica Ancho: 1 Decimales: 0 | Casos válidos: 0 Inválidos: 0 |
Recaudación.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se basa en un modelo de recaudación centralizada a cargo exclusivo de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). La TSS por mandato de la Ley 87-01 opera el Sistema de Recaudación, Distribución y Pago (SUIR), el cual es el sistema informático que permite a los empleadores registrar sus nóminas y novedades (altas, cambios de salario y bajas), así como realizar los pagos correspondientes a través de la red financiera nacional.
A partir de las informaciones de las nóminas registradas por los empleadores tanto públicos como privados, la TSS genera mensualmente una liquidación o notificación de pago en la cual se calculan los aportes de cada trabajador, en función de su salario cotizable y los porcentajes de contribución y aporte contemplados en la Ley. Antes del tercer día hábil (laborable) del mes siguiente, el empleador debe realizar el pago de su notificación en los bancosrecaudadores autorizados. Si el empleador no paga antes de la fecha límite de pago, se generan recargos e intereses acumulativos por cada mes de atraso.
En cuanto al Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), el empleador público o privado que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 181 de la Ley 87-01, debe pagar un recargo del 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. La Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que incurra en cualquiera de las infracciones debe pagar una multa no menor de 50 veces ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional. El monto de los recargos es abonado a la cuenta de subsidios.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se basa en un modelo de recaudación centralizada a cargo exclusivo de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). La TSS por mandato de la Ley 87-01 opera el Sistema de Recaudación, Distribución y Pago (SUIR), el cual es el sistema informático que permite a los empleadores registrar sus nóminas y novedades (altas, cambios de salario y bajas), así como realizar los pagos correspondientes a través de la red financiera nacional.
A partir de las informaciones de las nóminas registradas por los empleadores tanto públicos como privados, la TSS genera mensualmente una liquidación o notificación de pago en la cual se calculan los aportes de cada trabajador, en función de su salario cotizable y los porcentajes de contribución y aporte contemplados en la Ley. Antes del tercer día hábil (laborable) del mes siguiente, el empleador debe realizar el pago de su notificación en los bancosrecaudadores autorizados. Si el empleador no paga antes de la fecha límite de pago, se generan recargos e intereses acumulativos por cada mes de atraso.
En cuanto al Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), el empleador público o privado que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 181 de la Ley 87-01, debe pagar un recargo del 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. La Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que incurra en cualquiera de las infracciones debe pagar una multa no menor de 50 veces ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional. El monto de los recargos es abonado a la cuenta de subsidios.
Valor o cantidad que representa la totalidad del recaudo del Seguro Familiar de Salud, para el régimen contributivo.
No disponible
Preguntas e instrucciones
No disponible