REPÚBLICA DOMINICANA - Informe Estadístico e Indicadores 2015
ID del Estudio | DOM-CNSS-IEI-2015-1.0 |
Año | 2015 |
País | REPÚBLICA DOMINICANA |
Productor(es) | Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) - Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) |
Financiamiento | Presupuesto Nacional CNSS - - Financiamiento total |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Sitio Web de la operación estadística |
Creado el | 24 Nov, 2016 |
Última modificación | 24 Nov, 2016 |
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- Afiliación de SFS
- Afiliación de SVDS
- Afiliación de SRL
- Beneficiarios de las
Estancias Infantile
s (EI) - Beneficiarios de Est
ancias Infantiles (E
I) - Beneficiarios de Est
ancias Infantiles (1
) - Beneficios de SRL
- Beneficios de SVDS
- Beneficios del Plan
Básico de Salud del
SFS - Beneficios de Subsid
ios - Ingresos SFS
- Egreso SRL
- Egreso SVDS
- Egreso SFS
- Ingreso SRL
- Ingresos SVDS
Grupo de variables
Recaudo del SRL
(Rec_RC_SRL)
Archivo: Ingreso SRL
Archivo: Ingreso SRL
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numérica Ancho: 1 Decimales: 0 | Casos válidos: 0 Inválidos: 0 |
El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes:
a) Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de aplicación uniforme a todos los empleadores; y
b) Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicarán sobre el monto del salario cotizable.
Se establece un salario cotizable máximo equivalente a cuatro (4) salarios mínimos promedio nacional.
a) Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de aplicación uniforme a todos los empleadores; y
b) Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicarán sobre el monto del salario cotizable.
Se establece un salario cotizable máximo equivalente a cuatro (4) salarios mínimos promedio nacional.
Valor o cantidad que representa la totalidad del recaudo del Seguro de Riesgos Laborales.
No disponible
Preguntas e instrucciones
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