REPÚBLICA DOMINICANA - Estadísticas de Comercio Internacional de Mercancías de la República Dominicana conciliadas, periodo 2002-2014, Datos ECIMRD conciliados, 2002-2014
ID del Estudio | DOM-ONE-DSCE-ECIM-2015 |
Año | 2014 |
País | REPÚBLICA DOMINICANA |
Productor(es) |
Oficina Nacional de Estadística (ONE) - Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) División de Estadísticas Sectoriales y Comercio Exterior - Dirección de Estadísticas Conti |
Financiamiento | Presupuesto Nacional - - Financiamiento total |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Sitio Web de la operación estadística |
Creado el | 28 Mar, 2016 |
Última modificación | 28 Mar, 2016 |
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Política de acceso a los microdatos
Accesibilidad
Dirección General de Aduanas (DGA)
(Ministerio de Hacienda (MH)), [email protected], http://www.dga.gov.doJuan de Aza (Encargado de la División de Estadísticas Sectoriales y Comercio Exterior) , [email protected]
Emmanuel Gatón (Analista de estadísticas sectoriales) , [email protected]
Geraldo Rosa (Analista de estadísticas sectoriales) , [email protected]
Ley No. 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales, expresa en el capítulo Art.12.- lo siguiente: ¨Los datos o informes estadísticos que provengan de particulares serán considerados como confidenciales y utilizados únicamente, en la preparación de la estadística nacional¨.
Esta Ley garantiza la confidencialidad de los datos que procesa, los mismos que serán difundidos de manera agregada y serán solamente utilizados para fines estadísticos.
El acceso a las bases de datos originales de la Dirección General de Aduanas (DGA), es permitida a los usuarios a través de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley no.200-4). Esta base de datos está limitada para poder proteger la integridad los informantes.
Las bases de datos validadas y conciliadas no son de acceso libre al público, sólo es de manejo interno de la ONE. Para el público en general, se difunden y publican (página web, impresos, dispositivos de almacenamiento, entre otros recursos) diversos productos estadísticos (Anuarios, boletines, índices, indicadores) y se suministran informaciones a solicitud de los usuarios externos, generados de las bases de exportaciones e importaciones.
Registros administrativos de la Dirección General de Aduanas (DGA) y datos no aduaneros conciliados por el Comité Interinstitucional de Estadísticas de Comercio Exterior (CIECE).
Derechos y responsabilidades
Cláusula de exención de responsabilidad.
Se establece un organismo técnico con el nombre de Oficina Nacional de Estadística cuyo cargo estará la recolección, revisión, elaboración y publicación de las estadísticas nacionales en relación con las actividades económicas, agrícolas, comerciales, industriales, financieras, sociales, condiciones de la población, censos nacionales, así como la coordinación de los servicios estadísticos de la República.
La Oficina Nacional de Estadística funcionara bajo el control y dependencia del Ministerio que disponga por Decreto el Poder Ejecutivo, denominándose el encargado del mismo Director Nacional.
Son atribuciones del Director Nacional:
1.- Disponer todo lo relativo a la organización de la Dirección Nacional de Estadística, dirigir la marcha de sus labores, efectuar la división del trabajo entre el personal de las secciones que la integran, así como restringir o extender las atribuciones de estas y tomar las medidas conducentes a su orden interior.
2.- Indicar a las entidades y funcionarios públicos, así como a los particulares, los datos y demás informes que sean necesarios para la formación de, la estadística nacional, fijándoles los plazos en que deben serle suministrados los datos de referencia.
3.- Exigir a quien corresponda las rectificaciones a que pudiere haber lugar en los datos suministrados.
4.- Determinar los formularios que deban servir para la recopilación, centralización y elaboración de los datos estadísticos.
5.- Fijar los métodos que deben regir la recopilación, centralización, elaboración y conservación de los datos estadísticos.
6.- Actualizar la publicación de las estadísticas.
7.- Hacer preparar, para ser publicados periódicamente, boletines y anuarios estadísticos con los resúmenes de los datos recopilados y cualquiera otra publicación que considere conveniente.
8.- Establecer relaciones entre la Oficina Nacional de Estadística y los organismos similares de otros países, y canjar con ellos publicaciones y datos de interés general.
9.- Velar por el mantenimiento, incremento y organización de la biblioteca de la Oficina Nacional de Estadística.
10.- Rendir a al Ministerio bajo cuya dependencia funciona un informe mensual y la memoria anual de la labor realizada por la Dirección Nacional durante estos periodos.
11.- Sugerir cuantas consideraciones estime necesarias para el mejoramiento del servicio de la estadística nacional.
12.- Comprobar cuando lo juzgue necesario, por medio de auditores designados y Juramentados especialmente para el caso, la exactitud de los datos que le hayan sido suministrados a la Oficina Nacional de Estadística para la elaboración de sus estadísticas y exigir a quien corresponda su rectificación, sin perjuicio de que sean establecidas judicialmente las consiguientes responsabilidades. Los gastos que se originen como consecuencia de las disposiciones del presente artículo serán por cuenta de quien incurra en su contravención.
13.- Someter a la acción de la Justicia a los infractores de la Ley o Reglamentos sobre Estadística.
Registros administrativos de la Dirección General de Aduanas (DGA) y datos no aduaneros conciliados por el Comité Interinstitucional de Estadísticas de Comercio Exterior (CIECE).